Cómo celebrar hoy el «Sacramento de la Reconciliación»

1 marzo 1999

Pie de autor:
Domiciano Fernández ha sido profesor de Teología Dogmática y Fundamental en el «Claretianum» de Roma, en el Instituto Superior de Teología «San Buenaventura» de Madrid (hoy facultad) y en el Instituto Superior de Vida Religiosa también de Madrid. Dirigió durante 15 años la revista «Efemerides Mariologicae».
 
Síntesis del artículo:
La realidad y las perspectivas del «Sacramento de la Reconciliación»  no son halagüeñas. Analizando la historia y la renovación suscitada por el concilio Vaticano II, el autor sugiere reconsiderar la praxis actual, contemplando la «fórmula tercera» (reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución general) como una posible alternativa válida para revitalizar el sacramento, hacer más significativo el perdón y el carácter festivo de la reconciliación, a la par que vincularla al conjunto de la vida espiritual.
 
 
La actual praxis pastoral del sacramento de la reconciliación  no es satisfactoria. Es una queja muy común. Debe cambiar de signo. No debe considerarse como una carga, como una pesadilla, como una losa que oprime, sino como una liberación, como una buena noticia que trae gozo, paz y alegría.
Hay mucho camino que andar hasta llegar a esta meta, pero es necesario recorrer este camino. Para conseguirlo se precisa una buena catequesis, estudiar más a fondo en los Evangelios la conducta de Jesús con los pecadores y evitar lo que crea dificultades o problemas a los fieles en la celebración de este sacramento.
La pregunta que salta a la vista es: ¿qué puede hacerse para celebrarlo dignamente sin salirse del marco eclesial? ¿No será también necesario que la iglesia jerárquica recapacite su posición y cambie algunas normas que no se pueden justificar en nombre del Evangelio?
 
 
 

  1. Mirada retrospectiva

 
El sacramento de la penitencia —así se llamaba en un principio, porque lo que más resaltaba era la dura penitencia que había que hacer para conseguir la reconciliación— cuenta en su historia cambios increíbles. Tuvieron que pasar seis siglos para que se permitiera que los fieles pudieran recibir la penitencia sacramental más de una vez en la vida, porque se suponía que este sacramento era irrepetible como el bautismo.
 
Superada esta dificultad a principios del siglo VII, se mantuvieron para los penitentes las penas rigurosas, severas e imposibles de cumplir porque las sanciones se multiplicaban según el número de los pecados y las tarifas eran muy elevadas. Fue el período triste de la penitencia tarifada desde principios del siglo VII hasta el siglo XII aproximadamente.
Una de las consecuencias lamentables de la penitencia tarifada, prescindiendo de las compensaciones y redenciones, fue la importancia excesiva que se concedió a la acusación íntegra de todos los pecados, tanto que todo el proceso del sacramento comenzó a llamarse confesión, uso que ha durado hasta nuestros días.
 
A partir del siglo XII se fueron suprimiendo las diversas formas que aún existían en la Edad Media —la penitencia pública solemne y la peregrinación penitencial— para quedar reducidas a la penitencia privada, que consistía principalmente en la confesión individual al confesor y en la absolución del sacerdote. Este modelo fue favorecido por la teología y por el concilio de Trento y no se ha podido superar hasta el Vaticano II. En la actualidad han vuelto a resurgir conatos de privilegiar esta forma de reconciliación en perjuicio de las otras dos que son tan legítimas y eclesiales como la primera.
 
 
 

  1. Aprovechar mejor las posibilidades de las formas actuales

 
Mirando al porvenir, las perspectivas no son muy halagüeñas respecto a cambios de celebración por parte de la jerarquía, pero siempre queda el camino abierto para mejorar y corregir los defectos de la práctica actual. Esto es posible tanto en la reconciliación de un solo penitente como en la de varios o muchos. Es un dato que juzgo muy positivo.
No se han aprovechado todas las ventajas y posibilidades que ofrecen estas dos formas ordinarias de recibir el perdón y celebrar la reconciliación. Pero pienso que no es esta mejora, posible y necesaria, el remedio que desean y esperan los cristianos de hoy, especialmente los jóvenes.
 
Existen modos diversos de recibir y celebrar la reconciliación con Dios y la Iglesia, tanto de carácter sacramental como no sacramental. Aquí nos vamos a referir solamente a las formas sacramentales que son tres:
 
            ¡ Reconciliación de un solo penitente con confesión y absolución individual.
            ¡ Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual.
            ¡ Reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución general.
 
Las tres formas tienen su razón de ser y sus valores propios, aunque las normas actuales del nuevo Ritual y del nuevo Derecho canónico tienden a limitar lo más posible la tercera forma. Conviene decir algo de cada una.
 
 
            2.1. Reconciliación de un solo penitente
 
La primera forma se refiere a la confesión y absolución individual de un solo penitente. Desde la Edad Media ha sido casi la única forma de recibir este sacramento en la Iglesia católica. En el nuevo Ritual se han introducido  notables modificaciones que tienden a enriquecer este rito y hacerlo más humano y amable: se habla de un rito de acogida, de la proclamación de la Palabra de Dios, del diálogo con el penitente sobre la satisfacción o «penitencia» que conviene imponer, de la invitación a orar para mostrar su arrepentimiento, de la absolución con imposición de manos, de la acción de gracias y despedida.
Todo esto requiere tiempo, dedicación y un lugar adecuado, pues el confesionario no es el más indicado para este ceremonial. Rara vez se cumplen en la práctica cotidiana todas estas orientaciones.
 
Pero no se puede ignorar que esta forma tradicional de recibir el sacramento tiene valores muy positivos. Hay muchos que desean ser escuchados sobre sus problemas morales o espirituales, que buscan un consejo y una orientación personal para su vida, o bien desean desahogarse con una persona de confianza y bien preparada. El Papa Juan Pablo II en su Exhortación Apostólica Reconciliación y Penitencia —nº 32— no duda en afirmar que «la primera forma constituye el único modo normal y ordinario de la celebración sacramental, y no puede ni debe dejar de ser usada o descuidada».
 
Ciertamente es necesario que permanezca esta forma de reconciliación y los párrocos y agentes de pastoral debieran ofrecer más facilidades y oportunidades para practicarla. Lo que no se puede hacer es considerarla casi como la única o la mejor e ignorar o silenciar los graves problemas que ha creado y sigue creando, si se impone como obligatoria. Debe estar abierta a todo el que desee la confesión privada, pero no imponerla como obligación, porque en vez de llevar paz, sosiego y alegría a los fieles, para muchos se convierte en una preocupación, en un tormento del que desearían verse libres.
 
 
            2.2. Reconciliación de varios penitentes
                        con confesión y absolución individual
 
Se trata de una celebración comunitaria, pero con algunas restricciones: la manifestación de los pecados y la absolución deben ser privadas e individuales. El Papa admite que «se puede equiparar a la primera en cuanto a la normalidad del rito» (Ibíd., nº 32). Es la forma de celebración comunitaria hoy más frecuente, porque es la única permitida según las normas actuales como forma ordinaria.
Bien preparada resulta un modo digno y eficaz de celebrar el sacramento. Ofrece las ventajas de la preparación en común: la escucha de la Palabra de Dios, oraciones y cánticos, exhortación, examen y signos externos de arrepentimiento también en común. Presenta, no obstante, algunos inconvenientes:
 
¡ Se interrumpe la celebración comunitaria para pasar a la acción individual en dos momentos importantes: confesión de los pecados, indicación de la satisfacción y absolución. Esto da la impresión de que se concede una importancia excesiva a la manifestación de los pecados y a la absolución individual.
¡ La brevedad que se impone en la acusación de los pecados y exhortación del confesor, si son muchos los penitentes.
¡ La dificultad de encontrar suficientes confesores para los grupos numerosos hace que no siempre este modo de celebración sea satisfactorio.
 
La última fase de esta forma de celebración: oraciones de acción de gracias, signo externo de reconciliación, como darse mutuamente la paz, bendición y despedida vuelven a celebrarse en común.
Para grupos reducidos bien preparados ofrece las ventajas de toda celebración comunitaria y las de un contacto personal con el confesor sin premura de tiempo. Pudiera considerarse como un forma provisional, de tránsito hasta que se acepte como medio ordinario la forma tercera, que incluye confesión y absolución general.
 
De hecho, el esquema o proyecto que elaboró la primera Comisión para la renovación del sacramento de la penitencia sólo comprendía dos ritos: 1/ Rito para la celebración de la penitencia con confesión individual; 2/ Rito para las celebraciones comunitarias con confesión genérica solamente.
Los redactores de este proyecto expresan su deseo de que este rito pueda permitirse siempre que la confesión individual de los penitentes no pueda hacerse con la tranquilidad y dignidad que exige el sacramento. Desean que las normas que regulen este rito no sean demasiado estrechas para que no quede reducido a casos excepcionales, como en los primeros siglos.
Este proyecto quedó paralizado en 1968, cuando ya estaba maduro para su promulgación, hasta 1972 en el que se nombró una nueva Comisión, la cual pudo llevar a término el texto oficial del «Ordo paenitentiae» actual en 1973.
 
 
2.3. Reconciliación de muchos penitentes
            con confesión y absolución general
 
La tercera forma contempla la posibilidad de una celebración para muchos penitentes con confesión y absolución general. Podría ser una alternativa válida para muchos que encuentran graves dificultades en la confesión privada de los pecados al sacerdote.
En realidad no lo es, porque encuentra muchas limitaciones por parte la competente autoridad. Juan Pablo II en el documento citado es tajante: «La tercera forma reviste un carácter de excepción, y por tanto no queda a la libre elección, sino que está regulada por la disciplina fijada para el caso» (Reconciliación y Penitencia, nº 32). Sólo se admite para casos extraordinarios y de grave necesidad.
 
 
 

  1. Origen de las celebraciones comunitarias en nuestra época

Las celebraciones comunitarias del sacramento de la penitencia con confesión y absolución general surgieron principalmente después del concilio Vaticano II en diversos países de Europa, porque la renovación del rito antiguo se retardaba. Se tenían funciones solemnes una vez al mes en las que se recibía el perdón sacramental sin recurrir a la confesión privada y a la absolución individual.
Los buenos resultados y los frutos de conversión y de vida cristiana que reportaban tales celebraciones hicieron que pronto se extendieran a diversos países.
Cristianos que no frecuentaban los sacramentos y que rara vez participaban en la eucaristía, comenzaron a cambiar de vida, sintieron el gozo de la reconciliación y la alegría de la fraternidad.
 
En general estas celebraciones fueron muy bien recibidas por los sacerdotes dedicados a la pastoral y por los fieles. Pero, como ya he indicado, este movimiento sufrió un duro golpe en 1972 con la publicación del documento «Sacramentum paenitentiae» de la Congregación para la Doctrina de la Fe que limitaba estas celebraciones a casos excepcionales.
 
 
            3.1. ¿Por qué tales restricciones?
 
Todo parte de una interpretación rígida de algunos textos del concilio de Trento, sobre todo del canon 7 de la sesión XIV. La versión que hace de esta doctrina la Congregación para la Doctrina de la fe (CDF) dice: «La confesión individual e íntegra y la absolución permanecen el único modo ordinario por el que los fieles se reconcilian con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión».
Esta formulación de las enseñanzas del concilio de Trento no es exacta. Endurece la doctrina del concilio, que no habla «del único modo ordinario» de obtener el perdón. No obstante, este texto del documento de la CDF se repite literalmente en numerosos documentos pontificios dándolo por válido sin nueva confrontación con las enseñanzas y ejemplo de Jesús, con los datos de la historia y con los principios de una sana teología. Así el nuevo Ritual de la Penitencia, nº 31, el nuevo Código de Derecho Canónico, canon 960, el Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1497; Juan Pablo II en Reconciliación y Penitencia, nº 33.
 
Este principio se puede interpretar como una norma disciplinar de la Iglesia, pero no como una ley divina.  Dios no está sometido a nuestras leyes. A un pecador que se arrepiente sinceramente y pide perdón, Dios lo perdona siempre.
Tenemos numerosos ejemplos en los Evangelios: la mujer pecadora (Lc 7, 36-50), el publicano que oraba en el templo: «Ten compasión de mí, que soy pecador» (Lc 18, 9-14), el buen ladrón que desde la cruz pide a Jesús: «Acuérdate de mí cuando llegues a tu reino», que mereció la absolución más completa que se puede pronunciar: «En verdad te digo, hoy estarás conmigo en el paraíso» (Lc 23, 42-43) y la parábola del hijo pródigo (Lc 15, 11-32). Para mí las enseñanzas y los ejemplos de Cristo son más importantes que los decretos de los concilios o los cánones del derecho canónico.
 
El dolor sincero incluye el propósito de la enmienda y la voluntad de reparar el mal hecho. La mejor penitencia es siempre el cambio de vida, la nueva vida de la gracia: Optima poenitentia nova vita. Los Evangelios hablan sencillamente de fe o de amor, que lo comprende todo.
La única condición en la que insiste tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento para obtener el perdón de Dios es que también nosotros debemos perdonar a los hermanos. De esto se habla en varias parábolas, se incluye en la oración del Padre nuestro y se le añade un comentario para resaltar su importancia (Mt 6, 12-15). Se nos invita además a imitar a Dios en su misericordia: «Sed misericordiosos como vuestro Padre celestial es misericordioso» (Lc 6, 36).
 
Estos principios no se pueden poner en duda y pienso que debieran tener un reconocimiento más efectivo en la praxis penitencial de la Iglesia. Para el perdón de los pecados, más importante que un sacerdote que absuelva es un pecador que se arrepienta.
 
 
3.2. De cara al futuro
 
¿Qué se puede hacer para revitalizar y mejorar la celebración de este sacramento? En la actualidad no se puede esperar un cambio significativo por parte de la jerarquía. En Roma consideran cerrada la cuestión. Pero queda un campo importante por explotar en la mejora y renovación que permiten las formas actuales.
Después del Vaticano II se han hecho algunas propuestas alternativas para renovar y favorecer la celebración digna y más frecuente de este sacramento:
 
Ä Convertir la forma tercera (reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución general) en modo ordinario y normal de celebrar el sacramento sin la obligación de tener que recurrir luego a la confesión individual de los pecados graves no confesados.
 
Ä En diversas ocasiones se ha propuesto convertir el acto penitencial del principio de la misa, un poco ampliado, en una verdadera celebración penitencial sacramental. Esto podría hacerse alguna vez en los tiempos litúrgicos fuertes, en las grandes fiestas, en reuniones importantes y cuando parezca conveniente para atender a las necesidades pastorales de los fieles.
 
Ä Separación cronológica de los diversos actos del proceso penitencial: 1/ Dedicar un día a la preparación, lecturas bíblicas con comentarios y examen de conciencia; 2/ Otro día se centra el tema en la conversión, contrición y propósito; se hace la confesión individual o general y se indica la satisfacción adecuada; 3/ Suponiendo que se ha cumplido la satisfacción, otro día se consagra a la reconciliación solemne. Es un plan utópico que sólo podría realizarse en comunidades o grupos estables.
 
Ä El Viernes Santo es el gran día de la reconciliación universal. «La sangre de Cristo lava nuestros pecados». Los oficios de este día podrían transformarse en una gran celebración pública, comunitaria y sacramental de reconciliación. Parece que tal celebración existía en la liturgia hispánica.
 
 
 

  1. Necesidad de una continua renovación

 
En la historia del sacramento de la penitencia los cambios más importantes siempre han surgido de las bases a pesar de la oposición dura de las autoridades eclesiásticas. Desgraciadamente las reformas han llegado con frecuencia demasiado tarde. Pero la vida se impone, y el paso de la penitencia pública a la privada y la repetición del sacramento, cuando fuera necesario, se impuso incluso contra las decisiones de los sínodos.
La evolución no ha terminado y tendrá que seguir adaptándose a las necesidades pastorales de los fieles y a los progresos de la exégesis, de la teología y de las ciencias humanas.
 
Lenguajes expresivos
Hay que insistir en que la historia, la Biblia y la teología demuestran que la confesión detallada de todos los pecados graves no es indispensable para recibir fructuosamente el sacramento y el perdón de todos los pecados.
Hay otro lenguaje más expresivo y otros gestos para reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador que busca la reconciliación y la paz.
Los textos de los primeros siglos hablan menos de la confesión de los pecados que de las lágrimas, de los ayunos, de las postraciones, del cilicio y de la ceniza. Es otro modo de confesar los pecados. Así caería uno de los obstáculos que ha impedido una reforma más profunda de la celebración sacramental de la reconciliación.
 
Perdón e institución eclesial
Una cosa es el perdón de los pecados y otra la institución eclesial para el perdón de los pecados. No se pueden identificar ambas cosas, aunque estén íntimamente relacionadas. «Sólo Dios puede perdonar los pecados» (Mc 2,7).
El perdón, la gracia, la verdad, la salvación son un don gratuito de Dios que se nos comunica por medio de Jesucristo. Dios siempre acoge al pecador arrepentido y le perdona aun antes de que se dirija al sacerdote para confesar su pecado y recibir la absolución.
 
Ante Dios y ante el sacerdote
Conviene distinguir entre el reconocimiento de los pecados ante Dios o ante el sacerdote. Una confesión de los pecados al comienzo de la celebración eucarística se puede documentar desde el siglo II (Didaché IV, 14 y XIV, 1) y se ha conservado en la Iglesia hasta nuestros días. Pero esta confesión se hace ante Dios, ante la asamblea, no ante el sacerdote.
Cuando en la Edad media surgieron las discusiones sobre a quién se debían confesar los pecados, el concilio de Chalon sur Saône del año 813 precisa: «Algunos afirman que sólo a Dios se deben confesar los pecados, mientras que otros juzgan que se deben confesar también a los sacerdotes. Ambas cosas se hacen con gran provecho en la santa Iglesia», Can. 33 (Mansi XIV, 10).
No siempre coinciden la paz con Dios y la paz con la Iglesia. Dios es más grande que nuestro corazón (1 Jn 3,20). El perdón de Dios se puede obtener aun antes de recibir el sacramento, lo cual no impide la necesidad o la conveniencia de la mediación eclesial.
 
«Facilitar» el perdón
Si Jesús encomendó a los apóstoles y sus sucesores la misión de perdonar los pecados, no fue para hacer más difícil, sino para hacer más fácil a todos los hombres la reconciliación. ¿Por qué los hombres nos empeñamos en hacerlo tan difícil?  ¿No va esto contra el espíritu del Evangelio, que es la buena noticia, y contra el fin propio del sacramento? Estas verdades debieran tener mayor resonancia y encontrar una expresión adecuada en la praxis penitencial.
Dios es un «Dios de los perdones» (Neh 9,17) y «de las misericordias» (Dan 9,9). Dios muestra su poder y su gloria especialmente perdonando y compadeciéndose de los hombres.
 
La Iglesia debiera imitar la generosidad de Dios y no cerrar los caminos que ayudan a la reconciliación eclesial. Con excesiva frecuencia en la historia de la Iglesia se hizo muy difícil a los fieles el perdón de los pecados mediante el sacramento de la penitencia. No es Dios, no es Jesucristo quien impone condiciones difíciles. Somos los hombres quienes hemos puesto obstáculos y dificultades para recibir el perdón y la paz.
 
 
            4.1. Carácter festivo de la reconciliación
 
La vida del cristiano es un proceso  continuo de conversión. Un proceso inacabado e interminable, porque nunca nos vemos libres de todo pecado  y de todo afecto pecaminoso.
Es necesario vivir este espíritu de conversión y de renovación espiritual. Pero no basta vivirlo internamente. Es necesario además celebrarlo, no sólo individualmente, sino también comunitariamente. Siempre que sea posible, debe preferirse la celebración comunitaria con la asistencia y participación de los fieles a una celebración individual y casi privada (SC 27).
La celebración comunitaria debe incluir la reconciliación fraterna, debe organizarse de tal modo que revista cierto carácter festivo y se experimente la alegría del perdón, como la experimentó el hijo pródigo al retornar a la casa del Padre.
 
 
            4.2. Visión de conjunto
 
En la vida espiritual todo está conexo. Si se descuida un elemento, sufre todo el conjunto. Si se desarrolla excesivamente un aspecto con detrimento de otros, se quiebra el equilibrio y surgen las deformaciones.
Hoy se habla de una crisis de fe, de una crisis de la familia, de una pérdida del sentido del pecado, de una crisis de los valores espirituales en general. Nada extraño que también se hable de una crisis de la «confesión». La celebración del sacramento de reconciliación no puede desconectarse de la eucaristía, de la vida de oración, del amor a Cristo y a los hermanos. Es difícil vivir y celebrar bien la penitencia, si se falla en otros puntos vitales. Y a la inversa, la digna celebración de este sacramento conducirá inevitablemente a corregir defectos y acrecentar la vida cristiana.
El orden que hay que seguir es éste: primero anunciar y predicar la conversión, luego vivirla y finalmente celebrarla. n

Domiciano Fernández

     Cf. D. FERNÁNDEZ, El Sacramento de la Reconciliación según el nuevo Ritual de la penitencia, Valencia 1977,  pp. 47-68.
      Sacramentum Paenitentiae. Normae pastorales, AAS 64 (1972), 510-514.
      Canon 7,  en DS 1707. Véanse además los can. 4 y 6-9, DS 1704 y 1706-1709.
     Sacramentum paenitentiae, norma I; AAS 64 (1972), 511.
     Cf. D. FERNÁNDEZ, El Sacramento de la Reconciliación, pp. 319-327.
     Véanse diversos textos en la obra de C. VOGEL, El pecador y la penitencia en la Iglesia antigua, Barcelona 1968, pp. 89ss.