Dios está con los inmigrantes

1 marzo 2002

José Cervantes
 
Pie de Autor
José Cervantes es director de la revista «Reseña Bíblica» y profesor del Instituto Superior «San Fulgencio» (Murcia).
 

            Síntesis del Artículo
            Desde una perspectiva bíblica, resulta claro que «Dios está con los inmigrantes», que la Escritura «declara al inmigrante beneficiario de todos los derechos», siendo «la memoria del sufrimiento» el fundamento de los mismos. El «amor al inmigrante», por lo demás, se radicaliza a través de «la identificación plena de Jesús de Nazaret con los pobres, los necesitados, los excluidos y los forasteros». Por ahí discurre el artículo que concluye proponiendo una forma concreta de acción cristiana a favor de los inmigrantes en el ámbito parroquial –la «Encina de Mambré»–.

 
 
 
 
El resto de estudios de este número de Misión Joven sitúa la reflexión sobre el problema del emigrante. Aquí se trata de mirar desde la Escritura.
El estudio de los textos bíblicos sobre el tema de los inmigrantes y emigrantes revela al Dios liberador de Jesús que, tanto en el Antiguo Testamento (AT) como en el Nuevo Testamento (NT), se muestra muy cercano a los inmigrantes en cualquier época histórica y en cualquier lugar de la tierra, pues ellos son uno de los sectores más empobrecidos de la población, generalmente por causas de tipo laboral, económico y social. Esta reflexión sobre el inmigrante desde la perspectiva cristiana se nutre sobre todo de las fuentes de la revelación para encontrar en los veneros de las tradiciones bíblicas la claridad con la que Dios se pronuncia a favor de los inmigrantes, proclama sus derechos y reclama de los miembros de su pueblo la máxima atención y generosidad hacia los inmigrantes, a partir de las exigencias de amor y de justicia que emanan de la ética cristiana. Ésta debe ser, a mi juicio, la consideración específica del cristianismo en el problema de las migraciones.
 
 

  1. La especificidad legal del término «inmigrante» en la Biblia

 
El elemento más destacado del tratamiento del emigrante en la Biblia y que constituye la principal novedad de Israel respecto a los pueblos de su entorno cultural es la presencia de la figura del «inmigrante» en los textos legales y jurídicos, lo cual supone la elaboración y promulgación de leyes encaminadas a proteger a los emigrantes, reconociéndoles progresivamente todos sus derechos en la sociedad israelita. Por ello, desde mi punto de vista, creo que en la Biblia el problema de la inmigración se sitúa en el nivel de la justicia social. La Sagrada Escritura revela un orden legal que, aparte de las consideraciones éticas o teológicas de fondo, objetiva las razones de un sistema de justicia vigente en diversos códigos antiquísimos recogidos en las tradiciones legales del Pentateuco y se convierte en una referencia histórica relevante para cualquier legislación del presente.
 
La Biblia, en sus tradiciones legales originarias, el Código de la Alianza del libro del Éxodo (Éx 20,22-23,19) , el Código Deuteronómico (Dt 12-26), el Dodecálogo Siquemita (Dt 27) y la Ley de Santidad del Levítico (Lv 17-26), articula y desarrolla una legislación genuina sobre el inmigrante, el cual es siempre beneficiario de las medidas de protección social recogidas en las leyes de la sociedad israelita ya desde el siglo IX a.C., pero cuyo origen se remonta a la época de los Jueces en Israel. En esas leyes, que revelan el proyecto de Dios sobre la convivencia humana en la justicia, el inmigrante tiene todos y los mismos derechos que el nativo (Lv 19,33-34; Éx 22,20; Dt 10,19; Nm 15,15).
En el Antiguo Testamento la palabra «ger» es la que mejor se corresponde con nuestros términos «emigrante» e «inmigrante». Un análisis pormenorizado de la Biblia permite constatar el predominio del término hebreo ger en textos legales más que en textos narrativos. Suele expresar el movimiento de alguien que va a residir en Israel sin decir nada sobre su procedencia, ni sobre su eventual retorno, ni sobre las razones que le llevaron a ser un inmigrante. La singularidad de este sustantivo, que no tiene forma femenina y apenas se usa en plural (11 veces frente a 81 en singular en todo el AT), está indicando que se trata de un término técnico, no ordinario, pues no designa a una persona concreta sino el status legal y jurídico de esa categoría de personas.
 

  1. La primera ley de inmigración

 
El Código de la Alianza (Éx 20,22-23,19), redactado probablemente en la época monárquica, a finales del siglo VIII a.C., recoge una colección legal de normas cultuales, judiciales, sociales y económicas entre las que se incluyen las orientadas a la protección de los extranjeros.
Entre las primeras leyes de protección de los sectores más débiles de la población, se encuentra, por así decirlo, la primera ley de inmigración de la historia, pues figuran tres cláusulas que tratan de los emigrantes: Éx 22,20: «No oprimirás ni vejarás al inmigrante, porque emigrantes fuisteis vosotros en el país de Egipto»; Éx 23,9: «No vejarás al inmigrante; ya sabéis lo que es ser emigrante, porque emigrantes fuisteis vosotros en el país de Egipto»; Éx 23,12: «Seis días harás tus trabajos, y el séptimo descansarás, para que reposen tu buey y tu asno, y tengan un respiro el hijo de tu sierva y el inmigrante». Las dos primeras, junto a la prohibición de la explotación de los huérfanos y las viudas en Éx 22,21-23, se ocupan de personas que están legalmente indefensas en la sociedad israelita (J.F. Craghan, 1999). La indefensión de los extranjeros por no gozar de los derechos de los israelitas convierte a los inmigrantes en un sector de población muy vulnerable para la opresión, explotación y vejación. La ley responde a esta situación denigrante. Pero aun tratándose de leyes apodícticas, no se presentan sólo como normas absolutas, sino que llevan incorporadas motivaciones esenciales que se convierten en razones fundamentales para su estricta observancia. La emigración a Egipto de los patriarcas antepasados de Israel es el motivo histórico de esta norma. La memoria de su pasado de sufrimiento es el espejo donde la sociedad israelita ha de mirarse para encontrar en su identidad histórica los fundamentos de una ética de la igualdad, de la compasión y de la solidaridad, cuyos principios generan necesariamente leyes en defensa de los emigrantes.
 
Varias consecuencias se pueden destacar de las mismas. La primera es la exigencia de no abusar del emigrante en cuanto trabajador. A ello se refiere con toda probabilidad el verbo «oprimir», que apela a no sobrecargar con un trabajo excesivo al emigrante; el contexto próximo que reclama la participación del emigrante en el descanso sabático semanal (Éx 23,12) permite interpretar la opresión como explotación y abuso de la jornada laboral del emigrante. La segunda es la exigencia de no «vejar» al emigrante, norma que reaparece más adelante pero en una formulación más tajante y con la misma cláusula motivacional recordando su extranjería en Egipto (Éx 23,9). Teniendo en cuenta también el contexto de legislación judicial en que esta prescripción de Éx 23, 9 aparece, se puede entender la vejación del emigrante como opresión, tiranía o persecución del emigrante desde la gestión y la administración de la justicia en los tribunales. No se trata sólo de una mera repetición de lo dicho en Éx 22,20, sino de una explicitación aplicable a la conducta con los emigrantes en los tribunales. Por ello creo que en el trasfondo de los dos mandatos de Éx 22,20 hay dos casos distintos de injusticia hacia el emigrante: «el de la injusticia que puede padecer el emigrante en su trabajo, y el de la que puede sufrir en los tribunales.» (J.L.Sicre, 1984, 2001).
Por tanto, a tenor de los primeros textos de la legislación bíblica sobre el emigrante, se puede sostener firmemente que los inmigrantes no pueden ser objeto de abuso, de vejación alguna, de extorsión ni de persecución, y mucho menos aún se puede aceptar la legitimación de las medidas de exclusión y de persecución de los emigrantes promulgadas y sostenidas por los poderes públicos en los modernos estados de derecho, que se autodenominan democráticos.
 
 

  1. La Biblia declara al inmigrante beneficiario de todos los derechos

 
A partir de los primeros textos de la legislación bíblica sobre el inmigrante en el Código de la Alianza (Éx 22,20; 23,9; 23,12) y a tenor de su desarrollo posterior en las tradiciones deuteronómicas (Dt 24,14-22; 27,19; 10,19) y las sacerdotales del Levítico (Lv 19,33-34; 23,22), en la justicia social bíblica se articula una legislación genuina sobre el inmigrante, que lo convierte exclusivamente en beneficiario de las leyes y de las medidas de protección social y en sujeto de todos y los mismos derechos que el nativo israelita (Lv 19,33-34; Éx 22,20; Nm 15,15). Y todo ello independientemente de su procedencia y de las causas de su emigración. Para la ley sólo cuenta el estatuto legal del inmigrante como persona necesitada.
 
En el Deuteronomio y especialmente en su núcleo originario, denominado el Código Deuteronómico (Dt 12-26), aparece una gran sección dedicada a la vida social del pueblo (Dt 19-25) y formula leyes casuísticas y apodícticas en defensa de los pobres, entre los cuales los inmigrantes ocupan un lugar preeminente. En relación con la legislación sobre los inmigrantes nos fijaremos en dos aspectos del libro del Deuteronomio, a saber, la aparición de la tríada de la pobreza, «el emigrante, el huérfano y la viuda» y el reconocimiento legal de los derechos del emigrante en formulaciones de carácter positivo.
El Código Deuteronómico recoge y desarrolla la ley prohibitiva de la explotación del inmigrante en términos semejantes a los del Código de la Alianza. El texto de Dt 24,14-15 descarta toda posibilidad de explotación o abuso del inmigrante, pero introduce elementos nuevos en su argumentación, de tipo social, legal y religioso, que apuntan ya hacia la igualdad de derechos del inmigrante y del nativo en Israel. Leamos el texto de Dt 24,14-18:
 
14            No explotarás al jornalero pobre y necesitado,
            sea hermano tuyo o inmigrante que resida en tu tierra, en tu ciudad.
15            Le darás cada día su salario, sin dejar que el sol se ponga sobre esta deuda;
            porque es pobre, y para vivir necesita de su salario.
            Así no apelará por ello a Yahveh contra ti, y no te cargarás con un pecado.
16            No morirán los padres por culpa de los hijos ni los hijos por culpa de los padres.
            Cada cual morirá por su propio pecado.
17            No torcerás el derecho del inmigrante ni del huérfano,
            ni tomarás en prenda el vestido de la viuda.
18            Recuerda que fuiste esclavo en el país de Egipto
            y que Yahveh tu Dios te rescató de allí. Por eso yo te mando hoy cumplir esta ley.
 
Los dos sentidos de la opresión y vejación que hemos visto en Éx 22,20 se hacen explícitos en Dt 24,14-17. La explotación se refiere al ámbito laboral y la ley reivindica el derecho a un salario justo, equiparado al del nativo y recibido puntualmente, porque se trata de la defensa de personas pobres, y en su derecho al trabajo y a la justa remuneración sin dilación alguna, está en juego su sustento y su vida. Una razón teológica sirve de explicación suficiente. Dios es defensor del pobre y del inmigrante y por eso la ley declara la posibilidad de apelar a Dios como factor decisivo en la causa contra el culpable, entiéndase contra el explotador y contra el rico.
El v. 17 reconoce expresamente el derecho del inmigrante, que, exactamente igual que el de cualquier pobre (Éx 23,6), es un derecho que no se puede violar ni torcer. La concepción genérica del «derecho» del inmigrante permite aplicarlo en primer lugar a los procesos judiciales, que son los ámbitos propios del desarrollo del derecho y de la justicia.
 
Aunque la equiparación con el pobre ya se ha hecho anteriormente, este versículo sirve de transición hacia la tríada de la pobreza, pues junto al huérfano y a la viuda, el Código Deuteronómico trata al inmigrante como paradigma de los pobres y desamparados. En Dt 24,19-22 el «inmigrante» pertenece a la tríada de la pobreza y aparece como beneficiario de los bienes de la tierra. De la norma dada a los israelitas se deduce el derecho del emigrante a la rebusca después de la siega, de la vendimia y de la cosecha de la oliva, para obtener el grano, el vino y el aceite. Desde el espíritu profundamente solidario del Dt con el colectivo de los marginados y con los pobres, en el que están incluidos los emigrantes, a éstos se les puede considerar también partícipes de otros derechos como el de la acogida del esclavo escapado: «Si un esclavo se escapa y se refugia en tu casa, no lo entregues a su amo; se quedará contigo entre los tuyos, en el lugar que elija en una de tus ciudades, donde mejor le parezca, y no lo explotes» (Dt 23,16-17). Una norma como ésta «supone, por parte del legislador, la conciencia de una injusticia de base, de una sociedad arbitraria, donde a veces sólo cabe el recurso de escapar de ella; aunque se infrinjan las normas en vigor, el Deuteronomio comprende esta postura y defiende al interesado» (J.L. Sicre, 1984).
Teniendo en cuenta, además, la coincidencia terminológica en el uso del término «esclavo» en esta norma y en la cláusula motivacional de los textos de la tríada de la pobreza, la prohibición de la explotación del esclavo escapado (Dt 23,17) y del inmigrante (Dt 24,14), así como la afinidad de las experiencias humanas del esclavo escapado en busca de refugio y del inmigrante escapado de su tierra en busca de sustento (Dt 24,14-17), la norma de Dt 23,16-17 se puede hacer extensiva al derecho a la acogida del inmigrante y –permítaseme parafrasear la norma aplicándola al emigrante– podría quedar así: Si un extranjero se escapa de su país y se refugia en el tuyo, no lo entregues a su patria; se quedará contigo entre los tuyos, en el lugar que elija en una de tus ciudades, donde mejor le parezca, y no lo explotes. Creo que esta interpretación nuestra de los textos del legislador deuteronómico podría servir de criterio a los legisladores actuales de los países ricos capitalistas en sus normativas restrictivas respecto a la regulación de entrada de inmigrantes, dada la injusticia de base del mundo globalizado, y al gobierno español en particular para abolir la vigente ley de extranjería.
 
 

  1. La memoria del sufrimiento como fundamento de los derechos del inmigrante

 
En la Ley de Santidad del Libro del Levítico (Lv 17-26), cuya redacción final se puede datar en la última fase del destierro de Babilonia, en las postrimerías del siglo VI a.C., aparecen muchos textos relativos al inmigrante. Al final del exilio la sabiduría sacerdotal, gracias a la experiencia negativa del exilio, consolidó toda la legislación favorable a los extranjeros existente ya en las tradiciones legales anteriores. Merecen especial atención las leyes que tienen como objetivo la protección del inmigrante y la provisión de recursos conforme a un principio de solidaridad, pues son normas exclusivamente para la comunidad o para los sacerdotes respecto a su relación con los inmigrantes. Moisés aparece como intermediario entre Dios y la comunidad israelita. Después se indica a quién se dirige la ley. Es significativo que no aparezca nunca la mención del emigrante como destinatario de la ley en el Código de Santidad, sino los hijos de Israel (Lv 19,2; 18,2; 23,24.34; 20,2), Aarón y los sacerdotes (Lv 21,1.17; 22,2).
 
En el Código del Levítico cuando se trata de leyes sociales que miran por las condiciones de vida del inmigrante, éste es sólo sujeto de derechos, no de deberes, pues se trata de personas pobres y desfavorecidas, a las que los hijos de Israel tienen el deber de favorecer. Lo que sí es una realidad extraordinaria desde el punto jurídico es la constatación en forma de ley de que ya no hay ninguna diferencia en derechos entre el israelita y el extranjero: Lv 19,33-34: «Cuando un inmigrante se establezca con vosotros en vuestro país, no lo oprimiréis. Será para vosotros como el nativo: lo amarás como a ti mismo, porque emigrantes fuisteis vosotros en el país de Egipto. Yo, Yahweh, vuestro Dios.» Esto es, sin duda, una primicia en ciernes de la igualdad de todas las personas según la declaración de los modernos derechos humanos. Con todo, es de notar que la legislación sacerdotal introduce un motivo teológico esencial para fundamentar la igualdad de derechos, pues no sólo alude al principio de reciprocidad derivado de la memoria histórica de un pasado emigrante de Israel en Egipto, sino que apela a la presencia siempre interpelante de Dios.
 
Todas las leyes que en el Antiguo Testamento tratan de los inmigrantes velando por su protección y defendiendo sus derechos humanos y sociales están dirigidas a la comunidad de los israelitas, que son los destinatarios únicos de las prescripciones legales. Las cláusulas motivacionales de dichas leyes dan cuenta de las razones de tales normas. Los dos tipos de argumentación frecuentes en ellas recurren a la memoria histórica del sufrimiento de Israel evocando bien sea la experiencia de la emigración en Egipto (Ex 22,20; 23,9; Lv 19,34; Dt 10,19) o bien sea el sufrimiento de la esclavitud en Egipto (Dt 6,21; 16,12; 24,18.22). Convertir la memoria del sufrimiento y la tradición de los oprimidos en razón y argumento de las leyes que miran por el bien y la liberación de los pobres y de los inmigrantes es encontrar la razón humana más profunda del derecho y de la justicia.
 
 

  1. El amor al inmigrante

 
El texto de Dt 10,18 habla de un Dios que no hace acepción de personas, «que hace justicia al huérfano y a la viuda, y ama al inmigrante, a quien da pan y vestido» e introduce el mandato motivado de Dt 10,19: «Amad al inmigrante porque emigrantes fuisteis vosotros en el país de Egipto». Pertenece a la sección de Dt 10,12-11,7, que precede al Código Deuteronómico, y forma parte de un marco litúrgico tal como sugiere la afinidad de Dt 10,14.18 con el Sal 146,6-9. El texto de Dt 10,19 es una adición posterior por asociación temática y muestra la importancia del tema para el autor, que se concentra en el tema del amor. Aquí tenemos el resultado de una tendencia general intencionada de pasar de medidas específicas dadas para mejorar la condición del inmigrante a un principio incondicional que no está vinculado a ninguna circunstancia particular temporal o espacial.
 
Dt 10,19 es el único caso en que el inmigrante es objeto de un mandato positivo. Este precepto en forma de principio general, apodíctico, y sin relación directa a un problema específico o situación es único en el AT. El mandato del amor no es usual en el AT, sólo aparece en Lv 19,18 y se refiere al amor al prójimo: «No te vengarás ni guardarás rencor contra los hijos de tu pueblo. Amarás a tu prójimo como a ti mismo. Yo, Yahveh.» Tampoco es usual el amor de Yahweh a alguien distinto de Israel. Dt 10,19 es un texto postexílico, que refleja la conciencia de los israelitas de ser ellos mismos emigrantes, una conciencia que creó una nueva sensibilidad hacia el inmigrante no judío. La experiencia del exilio permitió que Israel fuera más consciente de lo que era ser inmigrante (Éx 23,9b). Dt 10, 19 es un precepto postexílico dado cuando Israel ya no es un grupo étnico viviendo en Palestina, sino una comunidad religiosa con diversos centros en la diáspora (Alejandría, Babilonia, Antioquía, Jerusalén). Puesto que la diáspora judía vivía como una minoría entre los gentiles, las relaciones positivas permanentes hacia ellos eran condición para la supervivencia. La comunidad en diáspora era cada vez más universalista.
 
 

  1. Los inmigrantes heredarán la tierra

 
Desde la interpretación evangélica de la justicia y la identificación plena de Jesús de Nazaret con los pobres, los necesitados, los excluidos y los forasteros, el evangelio de Mateo consolida y culmina el mandato deuteronómico del amor al inmigrante (Dt 10,19). Las bienaventuranzas (Mt 5,3-12) y el final del discurso escatológico (Mt 25,31-46) convierten a los inmigrantes, junto a todos los indigentes y oprimidos del mundo, y sólo por el mero hecho de serlo, en herederos de la tierra y en beneficiarios con pleno derecho del Reino de Dios.
Es conveniente precisar en primer lugar que el lenguaje de las bienaventuranzas dista mucho de ser un género literario jurídico o legal. Sin embargo, en el contenido de la versión mateana de las bienaventuranzas la dicha anunciada por Jesús está vinculada a la realización satisfactoria de la justicia, la cual requiere la implantación y la promoción del derecho en la tierra según la perspectiva mesiánica y profética de Jesús de Nazaret.
 
Entre los pobres de la primera bienaventuranza se ha de incluir siempre al inmigrante según la tradición del Código deuteronómico, donde la tríada de la pobreza «emigrante, huérfano y viuda» designaba claramente a los pobres de solemnidad. Pero fijándonos más bien en la tercera y la cuarta bienaventuranza descubrimos en ellas connotaciones significativas respecto a la realidad del inmigrante. En Mt 5,6 los sujetos de la dicha son las personas que anhelan la justicia: «Dichosos los hambrientos y sedientos de la justicia, porque ellos serán saciados». El término griego correspondiente a la justicia es dikaiosynê, y forma parte del lenguaje específico de Mateo, donde lo encontramos siete de las ocho veces que aparece en los sinópticos.
La justicia (dikaiosynê) a la que se refiere el Mt, 5,6 es una realidad inexistente en el presente, pero prometida para el futuro. La justicia anhelada remite al estado de injusticia descrito en las dos bienaventuranzas precedentes y significa «la acción capaz de restablecer los derechos lesionados por la situación social injusta que padecen tanto los que sufren por opresión como los sometidos o desposeídos» (F. Camacho, 1986). Este modo de entender la justicia como acción restauradora de los derechos conculcados de los oprimidos y de los sometidos es el que sirve de base para comprender los parámetros de la justicia social denotados en la predicación de Jesús según el evangelista Mateo. En este marco amplio de restablecimiento de la justicia tiene plena cabida toda reivindicación de los derechos del inmigrante, pues éste forma parte tanto del colectivo de los más pobres desde su inclusión en la tríada deuteronómica de la pobreza como del grupo de los desposeídos de la tierra, llamados indiscutiblemente por Dios a poseerla.
 
La tercera bienaventuranza de Mt 5,5 «Dichosos los indigentes, porque ellos heredarán la tierra» presenta dificultades en la interpretación del sujeto ya que el término griego praeis ha sido traducido de diferentes maneras, desde los mansos hasta los sometidos a la voluntad de Dios, o los humildes que renuncian al poder, o los oprimidos por otros, o los no violentos. Dado el trasfondo veterotestamentario (cf. Sal 37,11) alusivo al pobre que se encuentra en una situación de indigencia, de dependencia humillante respecto a otros y de confianza en Dios, el término griego adquiere también un sentido de involuntariedad en esta bienaventuranza. Por eso «se trata de individuos en estado forzoso de no violencia por causa de su condición social de indigentes» (F. Camacho, 1986) y podemos traducirlo por indigentes. Si a esto añadimos el carácter antitético del motivo de la dicha de este macarismo («porque ellos heredarán la tierra»), los indigentes incluyen particularmente a todas las personas que carecen de una tierra donde vivir su libertad, la cual, según la promesa evangélica, les será restituida definitivamente. Por ello los inmigrantes, privados forzosamente del disfrute legítimo de su tierra debido a factores externos a ellos, económicos o políticos, por su situación de indigencia en el país en que viven y por su estado de dependencia y de sometimiento respecto a los nativos, son destinatarios de la bienaventuranza de los indigentes, llamados a heredar la tierra.
 
Ahora bien, la eliminación de las condiciones reales de sufrimiento, opresión e injusticia en que viven los indigentes, los desposeídos de la tierra y los inmigrantes será posible en el futuro gracias a aquellas personas que entran en el presente en el dinamismo del Reino de Dios, es decir, gracias los que son pobres a conciencia por amor a los empobrecidos del mundo y gracias a los perseguidos por su fidelidad a dicha opción (cf. Mt 5,3.10). De ahí que las bienaventuranzas, aun cuando no sean un código legal ni ético sino la proclamación solemne de los principios del reinado de Dios, contienen la fuerza moral y espiritual capaz de suscitar y sostener en las personas la nueva mentalidad del amor a los otros, próximos o extraños, y capaz de generar y sustentar normas y leyes liberadoras de los pobres y oprimidos en una sociedad justa y fraterna.
 
 

  1. La identificación de Jesús con los inmigrantes (Mt 25,31-46)

 
El amor al inmigrante está implícito en la acogida al forastero (xenos) en el contexto de juicio que supone la comparecencia universal de todas las naciones ante el Hijo del hombre en su venida gloriosa, según Mt 25,31-46. Los criterios de justicia que se tendrán en cuenta en el juicio final revelan, en primer lugar, la identificación plena de Jesús, el Señor glorificado, con todos los que viven situaciones de miseria por verse privados de los bienes y derechos humanos más fundamentales (Mt 25,35: «Pues tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, era forastero y me acogisteis»); en segundo lugar, muestran que Jesús considera hermanos suyos a todas las personas con las que se identifica por haber sido víctimas de condiciones vitales de extrema dificultad en el ámbito de la salud y en el ámbito social (hambrientos, sedientos, desnudos, forasteros, enfermos y encarcelados) y las trata como hermanos por el mero hecho de ser víctimas, independientemente de su comportamiento personal (Mt 25,40: «Y respondiendo el rey les dirá: De veras os digo, cuanto hicisteis a uno de éstos, mis hermanos más pequeños, a mí me lo hicisteis»); finalmente indican que los comportamientos de atención y de amor a las víctimas son una exigencia universal que no tiene atenuantes ni eximentes en caso de incumplimiento, ciertamente porque se trata de conductas que pertenecen al núcleo mismo de ley inscrita en el corazón de todo ser humano (cf. Heb 8,8-12; Jr 31,31-34).
 
El término griego xenos, que designa al forastero (Mt 25,35.38.43.44), se debe aplicar en este contexto especialmente al inmigrante pues tanto éste como el exiliado, dentro del colectivo de los extranjeros, son víctimas sociales necesitadas de atención y de acogida por verse forzosamente privados de la tierra que les vio nacer. Al igual que las bienaventuranzas tampoco Mt 25,31-46 es un texto legal, pero constituye la página más portentosa de la Biblia en la interpretación de la justicia. Es el único texto del Nuevo Testamento que aduce una maldición dirigida al ser humano (Mt 25,41) por no prestar atención a los más necesitados. La atención al inmigrante, como a todos los pobres, oprimidos y necesitados es, a partir de las bienaventuranzas y del final del discurso escatológico del primer evangelio, una cuestión fundamental de justicia, no sólo una cuestión de virtud.
 
 

  1. La acción cristiana a favor de los inmigrantes

 
A partir de los textos bíblicos sobre el inmigrante ha quedado patente en este estudio la posición del Dios de Jesucristo a favor de los inmigrantes tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Pero se ha puesto de relieve también que la atención debida a los inmigrantes por parte de la sociedad en que viven es un asunto de justicia social que se debe abordar desde una perspectiva no sólo individual sino principalmente estructural. Por eso, al intentar sacar algunas consecuencias operativas que contribuyan a afrontar cristianamente los problemas de la inmigración de los pobres en los países ricos, considero oportuno tener en cuenta siempre varias posibilidades y claves de actuación desde una perspectiva personal, eclesial y sociopolítica.
 
Desde el punto de vista personal un creyente comprometido en la transformación del mundo debe identificarse clara y públicamente con la propuesta del Reino de Dios realizada por Jesús en las Bienaventuranzas y en el Discurso escatológico de San Mateo, de donde emanan las convicciones y actitudes más profundas capaces de generar una mentalidad nueva, acorde con el Evangelio, en relación con los inmigrantes. La identificación con los pobres y con los inmigrantes, la acogida fraterna a los inmigrantes en nuestra tierra, la reivindicación de todos sus derechos como ciudadanos de la misma categoría que los nativos, la lucha por una legislación abierta y no restrictiva, los esfuerzos por una formulación de leyes que obliguen a los nativos, especialmente a los propietarios de los medios de producción, a favorecer la inserción social y digna de los inmigrantes, y, por supuesto, el rechazo de todo tipo de comportamiento xenófobo, racista e intolerante, deben formar parte del bagaje personal y del talante sociopolítico de una mentalidad realmente cristiana en el mundo de hoy. Para ello es conveniente la participación de los cristianos en grupos, asociaciones y plataformas sociales de reivindicación de los derechos de los inmigrantes, así como la inserción en movimientos ciudadanos o partidos políticos que se muevan en el horizonte de estos mismos principios o de otros planteamientos similares, aun cuando éstos no necesariamente tengan que ser de origen cristiano.
 
 

  1. La «Encina de Mambré», una propuesta eclesial con los inmigrantes

 
Desde una perspectiva eclesial y con un sentido de fraternidad universal tal como propugna Jesús me permito sugerir una forma concreta de actuación eclesial en el ámbito de la vida parroquial para llevar a cabo una acogida real y fraterna a los inmigrantes: La encina de Mambré. Se trata de una propuesta de origen bíblico, con pretensión de poner en práctica la interculturalidad y la convivencia armónica de distintas religiones y con el objetivo de acoger a los hermanos inmigrantes buscando su integración y su promoción humana en nuestras sociedades desde el marco referencial de las comunidades cristianas en su intento de ofrecer alternativas sociales y viables de una fraternidad sin fronteras.
El nombre elegido designa el lugar bíblico del encinar de Mambré, donde Abrahán, según Gn 18,1-16, acogió en su tienda, a tres forasteros desconocidos, en quienes reconoció la presencia del Señor. Su gran hospitalidad fue recompensada por Dios con el don de un hijo de su mujer Sara. Abrahán es la figura bíblica del gran patriarca de la fe, reconocido como tal por las tres religiones del Libro, por judíos, cristianos y musulmanes. Las diferentes religiones que se dan cita en el encuentro con los inmigrantes, especialmente el Cristianismo y el Islam, pueden tener un vínculo esencial común en el referente de Abrahán y en el paradigma de su acogida a los forasteros. Con ello se propicia tanto la relación intercultural como interreligiosa y se atiende localmente a un problema global.
 
El proyecto puede ser una respuesta estructural de la comunidad eclesial en el ámbito de la parroquia o de la comunidad cristiana de base. La Encina de Mambré requiere una vivienda en la que puedan vivir cuatro o cinco personas inmigrantes. Para ello una comunidad cristiana ha de poner a disposición del proyecto una vivienda del entorno inmediato. El mantenimiento de la infraestructura y de los servicios de esta casa para los inmigrantes corre a cargo de la parroquia. Se trata, por tanto, de una partida muy importante en el presupuesto parroquial anual, que, a mi juicio, puede contribuir a hacer visible y creíble la misión de la Iglesia en su tarea evangelizadora y transformadora del mundo.
La comunidad cristiana acoge en su casa a un número determinado y limitado de inmigrantes, a los cuales se les da cobijo, mantenimiento y promoción personal durante un tiempo previamente establecido, limitado y determinado, que puede durar entre seis y doce meses. Los servicios parroquiales pueden convocar, formar y organizar un voluntariado para asumir las múltiples tareas a realizar en la Encina de Mambré. Una comisión parroquial debe dirigir, gestionar y coordinar las tareas específicas de la casa. Es evidente que no se trata meramente de una acción asistencial de una Iglesia solidaria con los inmigrantes, sino de una actividad permanente de promoción humana y de inserción social de un pequeño grupo de personas a las cuales se les sirve y se les atiende para que sean personas libres, autónomas y responsables en una sociedad de destino donde la comunidad cristiana, sin pretensiones proselitistas, proporciona una acción liberadora y profundamente transformadora de la situación personal y social de los hermanos inmigrantes a los que acoge y sirve.
 
El servicio del voluntariado debe contar con tres grupos de voluntarios, uno para las tareas de mantenimiento de la vivienda, otro para la búsqueda, gestión y administración de puestos de trabajo temporales asumibles por los inmigrantes hospedados en la Encina de Mambré, y otro grupo para las tareas de formación y promoción educativa de adultos inmigrantes. Este último grupo es el encargado de la enseñanza de la lengua del lugar de destino y de un programa básico de conocimiento del entorno social español. Creo sinceramente que en nuestras comunidades cristianas existe un potencial humano y espiritual extraordinario para llevar a cabo un proyecto de este tipo. Puede ser un programa en el que se integren voluntarios de todas las edades, jóvenes estudiantes universitarios, hombres y mujeres capaces de entender que la inmigración es un asunto de gran envergadura que nos afecta a todos y en el que podemos y debemos implicarnos de manera organizada en el marco de nuestras comunidades eclesiales.
 


Bibliografía

 

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José Cervantes
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