{"id":10761,"date":"2002-03-01T23:45:24","date_gmt":"2002-03-01T21:45:24","guid":{"rendered":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/?p=10761"},"modified":"2002-03-01T23:45:24","modified_gmt":"2002-03-01T21:45:24","slug":"dios-esta-con-los-inmigrantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/dios-esta-con-los-inmigrantes\/","title":{"rendered":"Dios est\u00e1 con los inmigrantes"},"content":{"rendered":"

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Jos\u00e9 Cervantes
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\nPie de Autor
\nJos\u00e9 Cervantes <\/strong>es director de la revista \u00abRese\u00f1a B\u00edblica\u00bb y profesor del Instituto Superior \u00abSan Fulgencio\u00bb (Murcia).<\/em>
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\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis del Art\u00edculo<\/td>\n<\/tr>\n
\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde una perspectiva b\u00edblica, resulta claro que \u00abDios est\u00e1 con los inmigrantes\u00bb, que la Escritura \u00abdeclara al inmigrante beneficiario de todos los derechos\u00bb, siendo \u00abla memoria del sufrimiento\u00bb el fundamento de los mismos. El \u00abamor al inmigrante\u00bb, por lo dem\u00e1s, se radicaliza a trav\u00e9s de \u00abla identificaci\u00f3n plena de Jes\u00fas de Nazaret con los pobres, los necesitados, los excluidos y los forasteros\u00bb. Por ah\u00ed discurre el art\u00edculo que concluye proponiendo una forma concreta de acci\u00f3n cristiana a favor de los inmigrantes en el \u00e1mbito parroquial \u2013la \u00abEncina de Mambr\u00e9\u00bb\u2013.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n

 
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\nEl resto de estudios de este n\u00famero de Misi\u00f3n Joven sit\u00faa la reflexi\u00f3n sobre el problema del emigrante. Aqu\u00ed se trata de mirar<\/em> desde la Escritura.
\nEl estudio de los textos b\u00edblicos sobre el tema de los inmigrantes y emigrantes revela al Dios liberador de Jes\u00fas que, tanto en el Antiguo Testamento (AT) como en el Nuevo Testamento (NT), se muestra muy cercano a los inmigrantes en cualquier \u00e9poca hist\u00f3rica y en cualquier lugar de la tierra, pues ellos son uno de los sectores m\u00e1s empobrecidos de la poblaci\u00f3n, generalmente por causas de tipo laboral, econ\u00f3mico y social. Esta reflexi\u00f3n sobre el inmigrante desde la perspectiva cristiana se nutre sobre todo de las fuentes de la revelaci\u00f3n para encontrar en los veneros de las tradiciones b\u00edblicas la claridad con la que Dios se pronuncia a favor de los inmigrantes, proclama sus derechos y reclama de los miembros de su pueblo la m\u00e1xima atenci\u00f3n y generosidad hacia los inmigrantes, a partir de las exigencias de amor y de justicia que emanan de la \u00e9tica cristiana. \u00c9sta debe ser, a mi juicio, la consideraci\u00f3n espec\u00edfica del cristianismo en el problema de las migraciones.
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  1. La especificidad legal del t\u00e9rmino \u00abinmigrante\u00bb en la Biblia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

     
    \nEl elemento m\u00e1s destacado del tratamiento del emigrante en la Biblia y que constituye la principal novedad de Israel respecto a los pueblos de su entorno cultural es la presencia de la figura del \u00abinmigrante\u00bb en los textos legales y jur\u00eddicos, lo cual supone la elaboraci\u00f3n y promulgaci\u00f3n de leyes encaminadas a proteger a los emigrantes, reconoci\u00e9ndoles progresivamente todos sus derechos en la sociedad israelita. Por ello, desde mi punto de vista, creo que en la Biblia el problema de la inmigraci\u00f3n se sit\u00faa en el nivel de la justicia social. La Sagrada Escritura revela un orden legal que, aparte de las consideraciones \u00e9ticas o teol\u00f3gicas de fondo, objetiva las razones de un sistema de justicia vigente en diversos c\u00f3digos antiqu\u00edsimos recogidos en las tradiciones legales del Pentateuco y se convierte en una referencia hist\u00f3rica relevante para cualquier legislaci\u00f3n del presente.
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    \nLa Biblia, en sus tradiciones legales originarias, el C\u00f3digo de la Alianza del libro del \u00c9xodo (\u00c9x 20,22-23,19) , el C\u00f3digo Deuteron\u00f3mico (Dt 12-26), el Dodec\u00e1logo Siquemita (Dt 27) y la Ley de Santidad del Lev\u00edtico (Lv 17-26), articula y desarrolla una legislaci\u00f3n genuina sobre el inmigrante, el cual es siempre beneficiario de las medidas de protecci\u00f3n social recogidas en las leyes de la sociedad israelita ya desde el siglo IX a.C., pero cuyo origen se remonta a la \u00e9poca de los Jueces en Israel. En esas leyes, que revelan el proyecto de Dios sobre la convivencia humana en la justicia, el inmigrante tiene todos y los mismos derechos que el nativo (Lv 19,33-34; \u00c9x 22,20; Dt 10,19; Nm 15,15).
    \nEn el Antiguo Testamento la palabra \u00abger<\/em>\u00bb es la que mejor se corresponde con nuestros t\u00e9rminos \u00abemigrante\u00bb <\/em>e \u00abinmigrante\u00bb<\/em>. Un an\u00e1lisis pormenorizado de la Biblia permite constatar el predominio del t\u00e9rmino hebreo ger<\/em> en textos legales m\u00e1s que en textos narrativos. Suele expresar el movimiento de alguien que va a residir en Israel sin decir nada sobre su procedencia, ni sobre su eventual retorno, ni sobre las razones que le llevaron a ser un inmigrante<\/em>. La singularidad de este sustantivo, que no tiene forma femenina y apenas se usa en plural (11 veces frente a 81 en singular en todo el AT), est\u00e1 indicando que se trata de un t\u00e9rmino t\u00e9cnico, no ordinario, pues no designa a una persona concreta sino el status legal y jur\u00eddico de esa categor\u00eda de personas.
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    1. La primera ley de inmigraci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

       
      \nEl C\u00f3digo de la Alianza (\u00c9x 20,22-23,19), redactado probablemente en la \u00e9poca mon\u00e1rquica, a finales del siglo VIII a.C., recoge una colecci\u00f3n legal de normas cultuales, judiciales, sociales y econ\u00f3micas entre las que se incluyen las orientadas a la protecci\u00f3n de los extranjeros.
      \nEntre las primeras leyes de protecci\u00f3n de los sectores m\u00e1s d\u00e9biles de la poblaci\u00f3n, se encuentra, por as\u00ed decirlo, la primera ley de inmigraci\u00f3n de la historia, pues figuran tres cl\u00e1usulas que tratan de los emigrantes: \u00c9x 22,20: \u00abNo oprimir\u00e1s ni vejar\u00e1s al inmigrante, porque emigrantes fuisteis vosotros en el pa\u00eds de Egipto<\/em>\u00bb; \u00c9x 23,9: \u00abNo vejar\u00e1s al inmigrante; ya sab\u00e9is lo que es ser emigrante, porque emigrantes fuisteis vosotros en el pa\u00eds de Egipto<\/em>\u00bb; \u00c9x 23,12: \u00abSeis d\u00edas har\u00e1s tus trabajos, y el s\u00e9ptimo descansar\u00e1s, para que reposen tu buey y tu asno, y tengan un respiro el hijo de tu sierva y el inmigrante<\/em>\u00bb. Las dos primeras, junto a la prohibici\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los hu\u00e9rfanos y las viudas en \u00c9x 22,21-23, se ocupan de personas que est\u00e1n legalmente indefensas en la sociedad israelita (J.F. Craghan, 1999). La indefensi\u00f3n de los extranjeros por no gozar de los derechos de los israelitas convierte a los inmigrantes en un sector de poblaci\u00f3n muy vulnerable para la opresi\u00f3n, explotaci\u00f3n y vejaci\u00f3n. La ley responde a esta situaci\u00f3n denigrante. Pero aun trat\u00e1ndose de leyes apod\u00edcticas, no se presentan s\u00f3lo como normas absolutas, sino que llevan incorporadas motivaciones esenciales que se convierten en razones fundamentales para su estricta observancia. La emigraci\u00f3n a Egipto de los patriarcas antepasados de Israel es el motivo hist\u00f3rico de esta norma. La memoria de su pasado de sufrimiento es el espejo donde la sociedad israelita ha de mirarse para encontrar en su identidad hist\u00f3rica los fundamentos de una \u00e9tica de la igualdad, de la compasi\u00f3n y de la solidaridad, cuyos principios generan necesariamente leyes en defensa de los emigrantes.
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      \nVarias consecuencias se pueden destacar de las mismas. La primera es la exigencia de no abusar del emigrante en cuanto trabajador. A ello se refiere con toda probabilidad el verbo \u00aboprimir\u00bb, que apela a no sobrecargar con un trabajo excesivo al emigrante; el contexto pr\u00f3ximo que reclama la participaci\u00f3n del emigrante en el descanso sab\u00e1tico semanal (\u00c9x 23,12) permite interpretar la opresi\u00f3n como explotaci\u00f3n y abuso de la jornada laboral del emigrante. La segunda es la exigencia de no \u00abvejar\u00bb al emigrante, norma que reaparece m\u00e1s adelante pero en una formulaci\u00f3n m\u00e1s tajante y con la misma cl\u00e1usula motivacional recordando su extranjer\u00eda en Egipto (\u00c9x 23,9). Teniendo en cuenta tambi\u00e9n el contexto de legislaci\u00f3n judicial en que esta prescripci\u00f3n de \u00c9x 23, 9 aparece, se puede entender la vejaci\u00f3n del emigrante como opresi\u00f3n, tiran\u00eda o persecuci\u00f3n del emigrante desde la gesti\u00f3n y la administraci\u00f3n de la justicia en los tribunales. No se trata s\u00f3lo de una mera repetici\u00f3n de lo dicho en \u00c9x 22,20, sino de una explicitaci\u00f3n aplicable a la conducta con los emigrantes en los tribunales. Por ello creo que en el trasfondo de los dos mandatos de \u00c9x 22,20 hay dos casos distintos de injusticia hacia el emigrante: \u00abel de la injusticia que puede padecer el emigrante en su trabajo, y el de la que puede sufrir en los tribunales.\u00bb (J.L.Sicre, 1984, 2001).
      \nPor tanto, a tenor de los primeros textos de la legislaci\u00f3n b\u00edblica sobre el emigrante, se puede sostener firmemente que los inmigrantes no pueden ser objeto de abuso, de vejaci\u00f3n alguna, de extorsi\u00f3n ni de persecuci\u00f3n, y mucho menos a\u00fan se puede aceptar la legitimaci\u00f3n de las medidas de exclusi\u00f3n y de persecuci\u00f3n de los emigrantes promulgadas y sostenidas por los poderes p\u00fablicos en los modernos estados de derecho, que se autodenominan democr\u00e1ticos.
      \n\u00a0<\/strong>
      \n\u00a0<\/strong><\/p>\n

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      1. La Biblia declara al inmigrante beneficiario de todos los derechos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

         
        \nA partir de los primeros textos de la legislaci\u00f3n b\u00edblica sobre el inmigrante en el C\u00f3digo de la Alianza (\u00c9x 22,20; 23,9; 23,12) y a tenor de su desarrollo posterior en las tradiciones deuteron\u00f3micas (Dt 24,14-22; 27,19; 10,19) y las sacerdotales del Lev\u00edtico (Lv 19,33-34; 23,22), en la justicia social b\u00edblica se articula una legislaci\u00f3n genuina sobre el inmigrante, que lo convierte exclusivamente en beneficiario<\/em> de las leyes y de las medidas de protecci\u00f3n social y en sujeto de todos y los mismos derechos<\/em> que el nativo israelita (Lv 19,33-34; \u00c9x 22,20; Nm 15,15). Y todo ello independientemente de su procedencia y de las causas de su emigraci\u00f3n. Para la ley s\u00f3lo cuenta el estatuto legal del inmigrante como persona necesitada.
        \n 
        \nEn el Deuteronomio y especialmente en su n\u00facleo originario, denominado el C\u00f3digo Deuteron\u00f3mico (Dt 12-26), aparece una gran secci\u00f3n dedicada a la vida social del pueblo (Dt 19-25) y formula leyes casu\u00edsticas y apod\u00edcticas en defensa de los pobres, entre los cuales los inmigrantes ocupan un lugar preeminente. En relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n sobre los inmigrantes nos fijaremos en dos aspectos del libro del Deuteronomio, a saber, la aparici\u00f3n de la tr\u00edada de la pobreza, \u00abel emigrante, el hu\u00e9rfano y la viuda<\/em>\u00bb y el reconocimiento legal de los derechos del emigrante en formulaciones de car\u00e1cter positivo.
        \nEl C\u00f3digo Deuteron\u00f3mico recoge y desarrolla la ley prohibitiva de la explotaci\u00f3n del inmigrante en t\u00e9rminos semejantes a los del C\u00f3digo de la Alianza. El texto de Dt 24,14-15 descarta toda posibilidad de explotaci\u00f3n o abuso del inmigrante, pero introduce elementos nuevos en su argumentaci\u00f3n, de tipo social, legal y religioso, que apuntan ya hacia la igualdad de derechos del inmigrante y del nativo en Israel. Leamos el texto de Dt 24,14-18:
        \n 
        \n14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No explotar\u00e1s al jornalero pobre y necesitado, <\/em>
        \n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 sea hermano tuyo o inmigrante que resida en tu tierra, en tu ciudad.<\/em>
        \n15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Le dar\u00e1s cada d\u00eda su salario, sin dejar que el sol se ponga sobre esta deuda; <\/em>
        \n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 porque es pobre, y para vivir necesita de su salario. <\/em>
        \n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed no apelar\u00e1 por ello a Yahveh contra ti, y no te cargar\u00e1s con un pecado.<\/em>
        \n16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No morir\u00e1n los padres por culpa de los hijos ni los hijos por culpa de los padres. <\/em>
        \n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada cual morir\u00e1 por su propio pecado.<\/em>
        \n17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No torcer\u00e1s el derecho del inmigrante ni del hu\u00e9rfano, <\/em>
        \n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ni tomar\u00e1s en prenda el vestido de la viuda.<\/em>
        \n18\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recuerda que fuiste esclavo en el pa\u00eds de Egipto <\/em>
        \n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y que Yahveh tu Dios te rescat\u00f3 de all\u00ed. Por eso yo te mando hoy cumplir esta ley.<\/em>
        \n 
        \nLos dos sentidos de la opresi\u00f3n y vejaci\u00f3n que hemos visto en \u00c9x 22,20 se hacen expl\u00edcitos en Dt 24,14-17. La explotaci\u00f3n se refiere al \u00e1mbito laboral y la ley reivindica el derecho a un salario justo, equiparado al del nativo y recibido puntualmente, porque se trata de la defensa de personas pobres, y en su derecho al trabajo y a la justa remuneraci\u00f3n sin dilaci\u00f3n alguna, est\u00e1 en juego su sustento y su vida. Una raz\u00f3n teol\u00f3gica sirve de explicaci\u00f3n suficiente. Dios es defensor del pobre y del inmigrante y por eso la ley declara la posibilidad de apelar a Dios como factor decisivo en la causa contra el culpable, enti\u00e9ndase contra el explotador y contra el rico.
        \nEl v. 17 reconoce expresamente el derecho del inmigrante, que, exactamente igual que el de cualquier pobre (\u00c9x 23,6), es un derecho que no se puede violar ni torcer. La concepci\u00f3n gen\u00e9rica del \u00abderecho\u00bb del inmigrante permite aplicarlo en primer lugar a los procesos judiciales, que son los \u00e1mbitos propios del desarrollo del derecho y de la justicia.
        \n 
        \nAunque la equiparaci\u00f3n con el pobre ya se ha hecho anteriormente, este vers\u00edculo sirve de transici\u00f3n hacia la tr\u00edada de la pobreza, pues junto al hu\u00e9rfano y a la viuda, el C\u00f3digo Deuteron\u00f3mico trata al inmigrante como paradigma de los pobres y desamparados. En Dt 24,19-22 el \u00abinmigrante\u00bb pertenece a la tr\u00edada de la pobreza y aparece como beneficiario de los bienes de la tierra. De la norma dada a los israelitas se deduce el derecho del emigrante a la rebusca despu\u00e9s de la siega, de la vendimia y de la cosecha de la oliva, para obtener el grano, el vino y el aceite. Desde el esp\u00edritu profundamente solidario del Dt con el colectivo de los marginados y con los pobres, en el que est\u00e1n incluidos los emigrantes, a \u00e9stos se les puede considerar tambi\u00e9n part\u00edcipes de otros derechos como el de la acogida del esclavo escapado: \u00abSi un esclavo se escapa y se refugia en tu casa, no lo entregues a su amo; se quedar\u00e1 contigo entre los tuyos, en el lugar que elija en una de tus ciudades, donde mejor le parezca, y no lo explotes<\/em>\u00bb (Dt 23,16-17). Una norma como \u00e9sta \u00absupone, por parte del legislador, la conciencia de una injusticia de base, de una sociedad arbitraria, donde a veces s\u00f3lo cabe el recurso de escapar de ella; aunque se infrinjan las normas en vigor, el Deuteronomio comprende esta postura y defiende al interesado\u00bb (J.L. Sicre, 1984).
        \nTeniendo en cuenta, adem\u00e1s, la coincidencia terminol\u00f3gica en el uso del t\u00e9rmino \u00abesclavo\u00bb en esta norma y en la cl\u00e1usula motivacional de los textos de la tr\u00edada de la pobreza, la prohibici\u00f3n de la explotaci\u00f3n del esclavo escapado (Dt 23,17) y del inmigrante (Dt 24,14), as\u00ed como la afinidad de las experiencias humanas del esclavo escapado en busca de refugio y del inmigrante escapado de su tierra en busca de sustento (Dt 24,14-17), la norma de Dt 23,16-17 se puede hacer extensiva al derecho a la acogida del inmigrante y \u2013perm\u00edtaseme parafrasear la norma aplic\u00e1ndola al emigrante\u2013 podr\u00eda quedar as\u00ed: Si un extranjero se escapa de su pa\u00eds y se refugia en el tuyo, no lo entregues a su patria; se quedar\u00e1 contigo entre los tuyos, en el lugar que elija en una de tus ciudades, donde mejor le parezca, y no lo explotes<\/em>. Creo que esta interpretaci\u00f3n nuestra de los textos del legislador deuteron\u00f3mico podr\u00eda servir de criterio a los legisladores actuales de los pa\u00edses ricos capitalistas en sus normativas restrictivas respecto a la regulaci\u00f3n de entrada de inmigrantes, dada la injusticia de base del mundo globalizado, y al gobierno espa\u00f1ol en particular para abolir la vigente ley de extranjer\u00eda.
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        1. La memoria del sufrimiento como fundamento de los derechos del inmigrante<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

           
          \nEn la Ley de Santidad del Libro del Lev\u00edtico (Lv 17-26), cuya redacci\u00f3n final se puede datar en la \u00faltima fase del destierro de Babilonia, en las postrimer\u00edas del siglo VI a.C., aparecen muchos textos relativos al inmigrante. Al final del exilio la sabidur\u00eda sacerdotal, gracias a la experiencia negativa del exilio, consolid\u00f3 toda la legislaci\u00f3n favorable a los extranjeros existente ya en las tradiciones legales anteriores. Merecen especial atenci\u00f3n las leyes que tienen como objetivo la protecci\u00f3n del inmigrante y la provisi\u00f3n de recursos conforme a un principio de solidaridad, pues son normas exclusivamente<\/em> para la comunidad o para los sacerdotes respecto a su relaci\u00f3n con los inmigrantes. Mois\u00e9s aparece como intermediario entre Dios y la comunidad israelita. Despu\u00e9s se indica a qui\u00e9n se dirige la ley. Es significativo que no aparezca nunca la menci\u00f3n del emigrante <\/em>como destinatario de la ley en el C\u00f3digo de Santidad, sino los hijos de Israel (Lv 19,2; 18,2; 23,24.34; 20,2), Aar\u00f3n y los sacerdotes (Lv 21,1.17; 22,2).
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          \nEn el C\u00f3digo del Lev\u00edtico cuando se trata de leyes sociales que miran por las condiciones de vida del inmigrante, \u00e9ste es s\u00f3lo sujeto de derechos, no de deberes, pues se trata de personas pobres y desfavorecidas, a las que los hijos de Israel tienen el deber de favorecer. Lo que s\u00ed es una realidad extraordinaria desde el punto jur\u00eddico es la constataci\u00f3n en forma de ley de que ya no hay ninguna diferencia en derechos entre el israelita y el extranjero: Lv 19,33-34: \u00abCuando un inmigrante se establezca con vosotros en vuestro pa\u00eds, no lo oprimir\u00e9is. Ser\u00e1 para vosotros como el nativo: lo amar\u00e1s como a ti mismo, porque emigrantes fuisteis vosotros en el pa\u00eds de Egipto. Yo, Yahweh, vuestro Dios.<\/em>\u00bb Esto es, sin duda, una primicia en ciernes de la igualdad de todas las personas seg\u00fan la declaraci\u00f3n de los modernos derechos humanos. Con todo, es de notar que la legislaci\u00f3n sacerdotal introduce un motivo teol\u00f3gico esencial para fundamentar la igualdad de derechos, pues no s\u00f3lo alude al principio de reciprocidad derivado de la memoria hist\u00f3rica de un pasado emigrante de Israel en Egipto, sino que apela a la presencia siempre interpelante de Dios.
          \n 
          \nTodas las leyes que en el Antiguo Testamento tratan de los inmigrantes velando por su protecci\u00f3n y defendiendo sus derechos humanos y sociales est\u00e1n dirigidas a la comunidad de los israelitas, que son los destinatarios \u00fanicos <\/em>de las prescripciones legales. Las cl\u00e1usulas motivacionales de dichas leyes dan cuenta de las razones de tales normas. Los dos tipos de argumentaci\u00f3n frecuentes en ellas recurren a la memoria hist\u00f3rica del sufrimiento<\/em> de Israel evocando bien sea la experiencia de la emigraci\u00f3n en Egipto (Ex 22,20; 23,9; Lv 19,34; Dt 10,19) o bien sea el sufrimiento de la esclavitud en Egipto (Dt 6,21; 16,12; 24,18.22). Convertir la memoria del sufrimiento y la tradici\u00f3n de los oprimidos en raz\u00f3n y argumento de las leyes que miran por el bien y la liberaci\u00f3n de los pobres y de los inmigrantes es encontrar la raz\u00f3n humana m\u00e1s profunda del derecho y de la justicia.
          \n 
          \n <\/p>\n

            \n
          1. El amor al inmigrante<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

             
            \nEl texto de Dt 10,18 habla de un Dios que no hace acepci\u00f3n de personas, \u00abque hace justicia al hu\u00e9rfano y a la viuda, y ama al inmigrante, a quien da pan y vestido<\/em>\u00bb e introduce el mandato motivado de Dt 10,19: \u00abAmad al inmigrante porque emigrantes fuisteis vosotros en el pa\u00eds de Egipto<\/em>\u00bb. Pertenece a la secci\u00f3n de Dt 10,12-11,7, que precede al C\u00f3digo Deuteron\u00f3mico, y forma parte de un marco lit\u00fargico tal como sugiere la afinidad de Dt 10,14.18 con el Sal 146,6-9. El texto de Dt 10,19 es una adici\u00f3n posterior por asociaci\u00f3n tem\u00e1tica y muestra la importancia del tema para el autor, que se concentra en el tema del amor<\/em>. Aqu\u00ed tenemos el resultado de una tendencia general intencionada de pasar de medidas espec\u00edficas dadas para mejorar la condici\u00f3n del inmigrante a un principio incondicional que no est\u00e1 vinculado a ninguna circunstancia particular temporal o espacial.
            \n 
            \nDt 10,19 es el \u00fanico caso en que el inmigrante es objeto de un mandato positivo. Este precepto en forma de principio general, apod\u00edctico, y sin relaci\u00f3n directa a un problema espec\u00edfico o situaci\u00f3n es \u00fanico en el AT. El mandato del amor no es usual en el AT, s\u00f3lo aparece en Lv 19,18 y se refiere al amor al pr\u00f3jimo: \u00abNo te vengar\u00e1s ni guardar\u00e1s rencor contra los hijos de tu pueblo. Amar\u00e1s a tu pr\u00f3jimo como a ti mismo. Yo, Yahveh.<\/em>\u00bb Tampoco es usual el amor de Yahweh a alguien distinto de Israel. Dt 10,19 es un texto postex\u00edlico, que refleja la conciencia de los israelitas de ser ellos mismos emigrantes<\/em>, una conciencia que cre\u00f3 una nueva sensibilidad hacia el inmigrante<\/em> no jud\u00edo. La experiencia del exilio permiti\u00f3 que Israel fuera m\u00e1s consciente de lo que era ser inmigrante (\u00c9x 23,9b). Dt 10, 19 es un precepto postex\u00edlico dado cuando Israel ya no es un grupo \u00e9tnico viviendo en Palestina, sino una comunidad religiosa con diversos centros en la di\u00e1spora (Alejandr\u00eda, Babilonia, Antioqu\u00eda, Jerusal\u00e9n). Puesto que la di\u00e1spora jud\u00eda viv\u00eda como una minor\u00eda entre los gentiles, las relaciones positivas permanentes hacia ellos eran condici\u00f3n para la supervivencia. La comunidad en di\u00e1spora era cada vez m\u00e1s universalista.
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            \n <\/p>\n

              \n
            1. Los inmigrantes heredar\u00e1n la tierra<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

               
              \nDesde la interpretaci\u00f3n evang\u00e9lica de la justicia y la identificaci\u00f3n plena de Jes\u00fas de Nazaret con los pobres, los necesitados, los excluidos y los forasteros, el evangelio de Mateo consolida y culmina el mandato deuteron\u00f3mico del amor al inmigrante (Dt 10,19). Las bienaventuranzas (Mt 5,3-12) y el final del discurso escatol\u00f3gico (Mt 25,31-46) convierten a los inmigrantes, junto a todos los indigentes y oprimidos del mundo, y s\u00f3lo por el mero hecho de serlo, en herederos de la tierra y en beneficiarios con pleno derecho del Reino de Dios.
              \nEs conveniente precisar en primer lugar que el lenguaje de las bienaventuranzas dista mucho de ser un g\u00e9nero literario jur\u00eddico o legal. Sin embargo, en el contenido de la versi\u00f3n mateana de las bienaventuranzas la dicha anunciada por Jes\u00fas est\u00e1 vinculada a la realizaci\u00f3n satisfactoria de la justicia, la cual requiere la implantaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del derecho en la tierra seg\u00fan la perspectiva mesi\u00e1nica y prof\u00e9tica de Jes\u00fas de Nazaret.
              \n 
              \nEntre los pobres de la primera bienaventuranza se ha de incluir siempre al inmigrante seg\u00fan la tradici\u00f3n del C\u00f3digo deuteron\u00f3mico, donde la tr\u00edada de la pobreza \u00abemigrante, hu\u00e9rfano y viuda<\/em>\u00bb designaba claramente a los pobres de solemnidad. Pero fij\u00e1ndonos m\u00e1s bien en la tercera y la cuarta bienaventuranza descubrimos en ellas connotaciones significativas respecto a la realidad del inmigrante. En Mt 5,6 los sujetos de la dicha son las personas que anhelan la justicia: \u00abDichosos los hambrientos y sedientos de la justicia, porque ellos ser\u00e1n saciados<\/em>\u00bb. El t\u00e9rmino griego correspondiente a la justicia es dikaiosyn\u00ea<\/em>, y forma parte del lenguaje espec\u00edfico de Mateo, donde lo encontramos siete de las ocho veces que aparece en los sin\u00f3pticos.
              \nLa justicia<\/em> (dikaiosyn\u00ea)<\/em> a la que se refiere el Mt, 5,6 es una realidad inexistente en el presente, pero prometida para el futuro. La justicia anhelada remite al estado de injusticia descrito en las dos bienaventuranzas precedentes y significa \u00abla acci\u00f3n capaz de restablecer los derechos lesionados por la situaci\u00f3n social injusta que padecen tanto los que sufren por opresi\u00f3n como los sometidos o despose\u00eddos\u00bb (F. Camacho, 1986). Este modo de entender la justicia como acci\u00f3n restauradora de los derechos conculcados de los oprimidos y de los sometidos es el que sirve de base para comprender los par\u00e1metros de la justicia social denotados en la predicaci\u00f3n de Jes\u00fas seg\u00fan el evangelista Mateo. En este marco amplio de restablecimiento de la justicia tiene plena cabida toda reivindicaci\u00f3n de los derechos del inmigrante, pues \u00e9ste forma parte tanto del colectivo de los m\u00e1s pobres desde su inclusi\u00f3n en la tr\u00edada deuteron\u00f3mica de la pobreza como del grupo de los despose\u00eddos de la tierra, llamados indiscutiblemente por Dios a poseerla.
              \n 
              \nLa tercera bienaventuranza de Mt 5,5 \u00abDichosos los indigentes, porque ellos heredar\u00e1n la tierra<\/em>\u00bb presenta dificultades en la interpretaci\u00f3n del sujeto ya que el t\u00e9rmino griego praeis<\/em> ha sido traducido de diferentes maneras, desde los mansos<\/em> hasta los sometidos <\/em>a la voluntad de Dios, o los humildes <\/em>que renuncian al poder, o los oprimidos <\/em>por otros, o los no violentos<\/em>. Dado el trasfondo veterotestamentario (cf. Sal 37,11) alusivo al pobre<\/em> que se encuentra en una situaci\u00f3n de indigencia, de dependencia humillante respecto a otros y de confianza en Dios, el t\u00e9rmino griego adquiere tambi\u00e9n un sentido de involuntariedad en esta bienaventuranza. Por eso \u00abse trata de individuos en estado forzoso de no violencia por causa de su condici\u00f3n social de indigentes\u00bb (F. Camacho, 1986) y podemos traducirlo por indigentes<\/em>. Si a esto a\u00f1adimos el car\u00e1cter antit\u00e9tico del motivo de la dicha de este macarismo (\u00abporque ellos heredar\u00e1n la tierra<\/em>\u00bb), los indigentes incluyen particularmente a todas las personas que carecen de una tierra donde vivir su libertad, la cual, seg\u00fan la promesa evang\u00e9lica, les ser\u00e1 restituida definitivamente. Por ello los inmigrantes, privados forzosamente del disfrute leg\u00edtimo de su tierra debido a factores externos a ellos, econ\u00f3micos o pol\u00edticos, por su situaci\u00f3n de indigencia en el pa\u00eds en que viven y por su estado de dependencia y de sometimiento respecto a los nativos, son destinatarios de la bienaventuranza de los indigentes, llamados a heredar la tierra.
              \n 
              \nAhora bien, la eliminaci\u00f3n de las condiciones reales de sufrimiento, opresi\u00f3n e injusticia en que viven los indigentes, los despose\u00eddos de la tierra y los inmigrantes ser\u00e1 posible en el futuro gracias a aquellas personas que entran en el presente en el dinamismo del Reino de Dios, es decir, gracias los que son pobres a conciencia por amor a los empobrecidos del mundo y gracias a los perseguidos por su fidelidad a dicha opci\u00f3n (cf. Mt 5,3.10). De ah\u00ed que las bienaventuranzas, aun cuando no sean un c\u00f3digo legal ni \u00e9tico sino la proclamaci\u00f3n solemne de los principios del reinado de Dios, contienen la fuerza moral y espiritual capaz de suscitar y sostener en las personas la nueva mentalidad del amor a los otros, pr\u00f3ximos o extra\u00f1os, y capaz de generar y sustentar normas y leyes liberadoras de los pobres y oprimidos en una sociedad justa y fraterna.
              \n 
              \n <\/p>\n

                \n
              1. La identificaci\u00f3n de Jes\u00fas con los inmigrantes (Mt 25,31-46)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

                 
                \nEl amor al inmigrante est\u00e1 impl\u00edcito en la acogida al forastero<\/em> (xenos)<\/em> en el contexto de juicio que supone la comparecencia universal de todas las naciones ante el Hijo del hombre en su venida gloriosa, seg\u00fan Mt 25,31-46. Los criterios de justicia que se tendr\u00e1n en cuenta en el juicio final revelan, en primer lugar, la identificaci\u00f3n plena de Jes\u00fas, el Se\u00f1or glorificado, con todos los que viven situaciones de miseria por verse privados de los bienes y derechos humanos m\u00e1s fundamentales (Mt 25,35: \u00abPues tuve hambre y me disteis de comer, tuve sed y me disteis de beber, era forastero y me acogisteis<\/em>\u00bb); en segundo lugar, muestran que Jes\u00fas considera hermanos suyos a todas las personas con las que se identifica por haber sido v\u00edctimas de condiciones vitales de extrema dificultad en el \u00e1mbito de la salud y en el \u00e1mbito social (hambrientos, sedientos, desnudos, forasteros, enfermos y encarcelados) y las trata como hermanos por el mero hecho de ser v\u00edctimas, independientemente de su comportamiento personal (Mt 25,40: \u00abY respondiendo el rey les dir\u00e1: De veras os digo, cuanto hicisteis a uno de \u00e9stos, mis hermanos m\u00e1s peque\u00f1os, a m\u00ed me lo hicisteis<\/em>\u00bb); finalmente indican que los comportamientos de atenci\u00f3n y de amor a las v\u00edctimas son una exigencia universal que no tiene atenuantes ni eximentes en caso de incumplimiento, ciertamente porque se trata de conductas que pertenecen al n\u00facleo mismo de ley inscrita en el coraz\u00f3n de todo ser humano (cf. Heb 8,8-12; Jr 31,31-34).
                \n 
                \nEl t\u00e9rmino griego xenos<\/em>, que designa al forastero (Mt 25,35.38.43.44), se debe aplicar en este contexto especialmente al inmigrante<\/em> pues tanto \u00e9ste como el exiliado, dentro del colectivo de los extranjeros, son v\u00edctimas sociales necesitadas de atenci\u00f3n y de acogida por verse forzosamente privados de la tierra que les vio nacer. Al igual que las bienaventuranzas tampoco Mt 25,31-46 es un texto legal, pero constituye la p\u00e1gina m\u00e1s portentosa de la Biblia en la interpretaci\u00f3n de la justicia. Es el \u00fanico texto del Nuevo Testamento que aduce una maldici\u00f3n dirigida al ser humano (Mt 25,41) por no prestar atenci\u00f3n a los m\u00e1s necesitados. La atenci\u00f3n al inmigrante, como a todos los pobres, oprimidos y necesitados es, a partir de las bienaventuranzas y del final del discurso escatol\u00f3gico del primer evangelio, una cuesti\u00f3n fundamental de justicia, no s\u00f3lo una cuesti\u00f3n de virtud.
                \n 
                \n <\/p>\n

                  \n
                1. La acci\u00f3n cristiana a favor de los inmigrantes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

                   
                  \nA partir de los textos b\u00edblicos sobre el inmigrante ha quedado patente en este estudio la posici\u00f3n del Dios de Jesucristo a favor de los inmigrantes tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Pero se ha puesto de relieve tambi\u00e9n que la atenci\u00f3n debida a los inmigrantes por parte de la sociedad en que viven es un asunto de justicia social que se debe abordar desde una perspectiva no s\u00f3lo individual sino principalmente estructural. Por eso, al intentar sacar algunas consecuencias operativas que contribuyan a afrontar cristianamente los problemas de la inmigraci\u00f3n de los pobres en los pa\u00edses ricos, considero oportuno tener en cuenta siempre varias posibilidades y claves de actuaci\u00f3n desde una perspectiva personal, eclesial y sociopol\u00edtica.
                  \n 
                  \nDesde el punto de vista personal un creyente comprometido en la transformaci\u00f3n del mundo debe identificarse clara y p\u00fablicamente con la propuesta del Reino de Dios realizada por Jes\u00fas en las Bienaventuranzas y en el Discurso escatol\u00f3gico de San Mateo, de donde emanan las convicciones y actitudes m\u00e1s profundas capaces de generar una mentalidad nueva, acorde con el Evangelio, en relaci\u00f3n con los inmigrantes. La identificaci\u00f3n con los pobres y con los inmigrantes, la acogida fraterna a los inmigrantes en nuestra tierra, la reivindicaci\u00f3n de todos sus derechos como ciudadanos de la misma categor\u00eda que los nativos, la lucha por una legislaci\u00f3n abierta y no restrictiva, los esfuerzos por una formulaci\u00f3n de leyes que obliguen a los nativos, especialmente a los propietarios de los medios de producci\u00f3n, a favorecer la inserci\u00f3n social y digna de los inmigrantes, y, por supuesto, el rechazo de todo tipo de comportamiento xen\u00f3fobo, racista e intolerante, deben formar parte del bagaje personal y del talante sociopol\u00edtico de una mentalidad realmente cristiana en el mundo de hoy. Para ello es conveniente la participaci\u00f3n de los cristianos en grupos, asociaciones y plataformas sociales de reivindicaci\u00f3n de los derechos de los inmigrantes, as\u00ed como la inserci\u00f3n en movimientos ciudadanos o partidos pol\u00edticos que se muevan en el horizonte de estos mismos principios o de otros planteamientos similares, aun cuando \u00e9stos no necesariamente tengan que ser de origen cristiano.
                  \n 
                  \n 
                  \n
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                  1. La \u00abEncina de Mambr\u00e9\u00bb, una propuesta eclesial con los inmigrantes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n

                     
                    \nDesde una perspectiva eclesial y con un sentido de fraternidad universal tal como propugna Jes\u00fas me permito sugerir una forma concreta de actuaci\u00f3n eclesial en el \u00e1mbito de la vida parroquial para llevar a cabo una acogida real y fraterna a los inmigrantes: La encina de Mambr\u00e9. <\/em>Se trata de una propuesta de origen b\u00edblico, con pretensi\u00f3n de poner en pr\u00e1ctica la interculturalidad y la convivencia arm\u00f3nica de distintas religiones y con el objetivo de acoger a los hermanos inmigrantes buscando su integraci\u00f3n y su promoci\u00f3n humana en nuestras sociedades desde el marco referencial de las comunidades cristianas en su intento de ofrecer alternativas sociales y viables de una fraternidad sin fronteras.
                    \nEl nombre elegido designa el lugar b\u00edblico del encinar de Mambr\u00e9, donde Abrah\u00e1n, seg\u00fan Gn 18,1-16, acogi\u00f3 en su tienda, a tres forasteros desconocidos, en quienes reconoci\u00f3 la presencia del Se\u00f1or. Su gran hospitalidad fue recompensada por Dios con el don de un hijo de su mujer Sara. Abrah\u00e1n es la figura b\u00edblica del gran patriarca de la fe, reconocido como tal por las tres religiones del Libro, por jud\u00edos, cristianos y musulmanes. Las diferentes religiones que se dan cita en el encuentro con los inmigrantes, especialmente el Cristianismo y el Islam, pueden tener un v\u00ednculo esencial com\u00fan en el referente de Abrah\u00e1n y en el paradigma de su acogida a los forasteros. Con ello se propicia tanto la relaci\u00f3n intercultural como interreligiosa y se atiende localmente a un problema global.
                    \n 
                    \nEl proyecto puede ser una respuesta estructural de la comunidad eclesial en el \u00e1mbito de la parroquia o de la comunidad cristiana de base. La Encina de Mambr\u00e9<\/em> requiere una vivienda en la que puedan vivir cuatro o cinco personas inmigrantes. Para ello una comunidad cristiana ha de poner a disposici\u00f3n del proyecto una vivienda del entorno inmediato. El mantenimiento de la infraestructura y de los servicios de esta casa para los inmigrantes corre a cargo de la parroquia. Se trata, por tanto, de una partida muy importante en el presupuesto parroquial anual, que, a mi juicio, puede contribuir a hacer visible y cre\u00edble la misi\u00f3n de la Iglesia en su tarea evangelizadora y transformadora del mundo.
                    \nLa comunidad cristiana acoge en su casa a un n\u00famero determinado y limitado de inmigrantes, a los cuales se les da cobijo, mantenimiento y promoci\u00f3n personal durante un tiempo previamente establecido, limitado y determinado, que puede durar entre seis y doce meses. Los servicios parroquiales pueden convocar, formar y organizar un voluntariado para asumir las m\u00faltiples tareas a realizar en la Encina de Mambr\u00e9<\/em>. Una comisi\u00f3n parroquial debe dirigir, gestionar y coordinar las tareas espec\u00edficas de la casa. Es evidente que no se trata meramente de una acci\u00f3n asistencial de una Iglesia solidaria con los inmigrantes, sino de una actividad permanente de promoci\u00f3n humana y de inserci\u00f3n social de un peque\u00f1o grupo de personas a las cuales se les sirve y se les atiende para que sean personas libres, aut\u00f3nomas y responsables en una sociedad de destino donde la comunidad cristiana, sin pretensiones proselitistas, proporciona una acci\u00f3n liberadora y profundamente transformadora de la situaci\u00f3n personal y social de los hermanos inmigrantes a los que acoge y sirve.
                    \n 
                    \nEl servicio del voluntariado debe contar con tres grupos de voluntarios, uno para las tareas de mantenimiento de la vivienda, otro para la b\u00fasqueda, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de puestos de trabajo temporales asumibles por los inmigrantes hospedados en la Encina de Mambr\u00e9,<\/em> y otro grupo para las tareas de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n educativa de adultos inmigrantes. Este \u00faltimo grupo es el encargado de la ense\u00f1anza de la lengua del lugar de destino y de un programa b\u00e1sico de conocimiento del entorno social espa\u00f1ol. Creo sinceramente que en nuestras comunidades cristianas existe un potencial humano y espiritual extraordinario para llevar a cabo un proyecto de este tipo. Puede ser un programa en el que se integren voluntarios de todas las edades, j\u00f3venes estudiantes universitarios, hombres y mujeres capaces de entender que la inmigraci\u00f3n es un asunto de gran envergadura que nos afecta a todos y en el que podemos y debemos implicarnos de manera organizada en el marco de nuestras comunidades eclesiales.
                    \n <\/p>\n

                    <\/h4>\n


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                    Bibliograf\u00eda<\/h4>\n

                     <\/p>\n

                      \n
                    • L. Alonso-V. Morla (1994): Diccionario B\u00edblico Hebreo – Espa\u00f1ol<\/em>. Madrid. Trotta.<\/li>\n
                    • W. Bauer (1971): W\u00f6rterbuch zum Neuen Testament<\/em>. Berlin – New York. De Gruyter.<\/li>\n
                    • H. Bietenhard (1985): \u00abExtranjero\u00bb, en L. Coenen et Al. (Ed.) (1985) Diccionario Teol\u00f3gico del Nuevo Testamento,<\/em> II. Salamanca. S\u00edgueme, pp. 157-167.<\/li>\n
                    • J. Blenkinsopp (1971): \u00abDeuteronomio\u00bb, en R. E. Brown et Al. (Eds.) (1971): Comentario B\u00edblico San Jer\u00f3nimo. Tomo I. Antiguo Testamento I<\/em>. Madrid. Cristiandad, pp. 295-348.<\/li>\n
                    • C. Bultmann (1992): Der Fremde im antiken Juda. Eine Untersuchung zum sozialen Typenbegriff \u00b4ger` und seinem Bedeutungswandel in der altestamentlichen Gesetzgebung<\/em>. Vanderhoeck & Ruprecht, G\u00f6ttingen.<\/li>\n
                    • F. Camacho (1986): La proclama del Reino. An\u00e1lisis sem\u00e1ntico y comentario exeg\u00e9tico de las Bienaventuranzas de Mateo (5,3-10).<\/em> Madrid. Cristiandad.<\/li>\n
                    • J.F. Craghan (1999): \u00ab\u00c9xodo\u00bb, en W.R. Farmer, Comentario B\u00edblico Internacional<\/em>, Estella (Navarra). Verbo Divino, pp. 366-409.<\/li>\n
                    • R. Dillmann (1994): Zukunft – auch f\u00fcr Fremde. Biblische Aspekte eines aktuellen Themas<\/em>. Stuttgart. Katholisches Bibelwerk.<\/li>\n
                    • J.H. Elliott (1995): Un hogar para los que no tienen patria ni hogar. Estudio cr\u00edtico social de la Carta primera de Pedro y de su situaci\u00f3n y estrategia<\/em>. Estella (Navarra). Verbo Divino.<\/li>\n
                    • R. Feldmeier (1992): Die Christen als Fremde. Die Metapher der Fremde in der Antiken Welt, im Urchristentum und im 1. Petrusbrief.<\/em> T\u00fcbingen. Mohr.<\/li>\n
                    • R. Martin-Achard (1978): \u00ab`Gur\u00b4: Residir como forastero\u00bb, en E. Jenni-C. Westermann (1978): Diccionario Teol\u00f3gico Manual del Antiguo Testamento, <\/em>Madrid. Vol I, pp. 583-588.<\/li>\n
                    • J.A. Mart\u00ednez D. (2000): \u00abVisi\u00f3n cristiana de la inmigraci\u00f3n\u00bb, en Sociedad y Utop\u00eda. Revista de Ciencias Sociales<\/em> 16 (2000) 355-380.<\/li>\n
                    • J.B. Metz (1993): \u00abDas Christentum und die Fremden. Perspektiven einer multikulturellen Religion\u00bb, en F. Balke (ed.) Schwierige Fremdheit. \u00dcber Integration und Ausgrenzung in Einwanderungsl\u00e4ndern<\/em>. Frankfurt a.M. Fischer, pp. 217-228.<\/li>\n
                    • J.E. Ram\u00edrez K. (1999): Alterity and identity in Israel. The \u00abger\u00bb in the Old Testament<\/em>. Berlin. De Gruyter.<\/li>\n
                    • J. Schreiner (1980): \u00abGastfreundschaft im Zeugnis der Bibel\u00bb, en Trierer theologische Zeitschrift<\/em> 89 (1980) 50-60.<\/li>\n
                    • J.L. Sicre D\u00edaz (1984): \u00abCon los pobres de la tierra\u00bb. La justicia social en los profetas de Israel.<\/em> Madrid. Cristiandad.<\/li>\n
                    • J.L. Sicre D\u00edaz (1992): Introducci\u00f3n al Antiguo Testamento.<\/em> Estella (Navarra). Verbo Divino.<\/li>\n
                    • J.L. Sicre D\u00edaz (2001): \u00abLa Tor\u00e1 y la preocupaci\u00f3n por los pobres\u00bb, en Rese\u00f1a B\u00edblica<\/em> 29 (2001) 5-12. n<\/li>\n<\/ul>\n

                       
                      \nJos\u00e9 Cervantes
                      \nestudios@misionjoven.org
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                      [vc_row][vc_column][vc_column_text]Jos\u00e9 Cervantes   Pie de Autor Jos\u00e9 Cervantes es director de la revista \u00abRese\u00f1a B\u00edblica\u00bb y profesor del Instituto Superior \u00abSan Fulgencio\u00bb (Murcia).   \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00edntesis del Art\u00edculo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Desde una perspectiva b\u00edblica, resulta claro que \u00abDios est\u00e1 con los inmigrantes\u00bb, que la Escritura \u00abdeclara al inmigrante beneficiario de todos los derechos\u00bb, siendo \u00abla memoria […]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[663,664,94],"tags":[],"class_list":["post-10761","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-estudios-302","category-jose-cervantes","category-mision-joven-2"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10761","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10761"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10761\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10761"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10761"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pastoraljuvenil.es\/misionjoven\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10761"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}